Dr. Daniel Guevara — Especialista en Derecho Civil y Sucesiones
Cobertura legal inmediata en: Capilla del Monte • La Cumbre • Villa Giardino • La Falda
Asesoramiento legal integral en todo el Valle de Punilla, con especial enfoque en procesos sucesorios y derecho civil desde Capilla del Monte hasta Cosquín. Atención personalizada y directa con el Dr. Guevara desde la primera consulta. Sin intermediarios, con estrategia y con el objetivo de encontrar la solución más eficiente para su situación.
"Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa." — Montesquieu
Soy abogado con más de 15 años de ejercicio en el Valle de Punilla y ofrezco asesoramiento jurídico integral desde mi estudio jurídico en Capilla del Monte. Mi enfoque es simple: cada cliente trabaja directamente conmigo, sin intermediarios ni equipos anónimos.
Mi filosofía privilegia la resolución extrajudicial de conflictos, buscando siempre la vía más ágil y económica. Cuando la instancia judicial es inevitable, asumo cada causa con total compromiso.
Cuento con una red de consultores técnicos — contadores, peritos, psicólogos, médicos legistas — que me permite diseñar la mejor estrategia en derecho civil, penal y sucesiones para cada situación concreta.
Este es un resumen de las principales áreas. El estudio no se limita a estas especialidades — consulte por su caso particular.
Defensa de imputados y representación de víctimas como querellante particular. Estafas, robos, usurpaciones, accidentes con lesiones o fallecimiento, juicios por jurados.
Disponible los 7 días de la semana en causas urgentes. Cubrimos Córdoba Capital e interior.
Tramitación integral de sucesiones en Capilla del Monte, La Cumbre, La Falda, Cosquín y todo el Valle de Punilla. Especialista en Declaratorias de Herederos en Córdoba, Partición de Bienes, Sucesiones Ab-Intestato y Testamentarias. Los trámites sucesorios en La Falda, Cosquín y localidades vecinas se gestionan directamente ante los Tribunales de Cosquín, sin demoras innecesarias. Tramitación ágil — normalmente entre 3 y 4 meses sin conflicto entre herederos. Gestión de documentación, actas de defunción y vinculación familiar. También se realizan inscripciones de inmuebles en sucesiones iniciadas en otra provincia.
Honorarios fijos · Trámite ágil Consultas frecuentes →Divorcios de común acuerdo o unilaterales. Tenencia y régimen de visitas. Juicios de alimentos. Reconocimiento de hijos, cambios de nombre, violencia familiar y exclusión de hogar conyugal.
Atención personalizada Consultas frecuentes →Redacción, revisión y asesoramiento en contratos de locación, compraventa, cesión de derechos posesorios y más. Proteja sus intereses antes de firmar — el asesoramiento previo evita costosos litigios.
Prevención de conflictosAsesoramiento en derechos posesorios, inscripción en el Registro de Poseedores (Ley 9150) y juicios de usucapión para la adquisición de dominio por posesión de 20 años. Consulte antes de comprar o ceder posesión.
Consulte antes de actuar Consultas frecuentes →Recupere su inmueble con la estrategia correcta. Representamos a propietarios y poseedores legítimos en juicios de desalojo por falta de pago, vencimiento de contrato u ocupación de hecho. Cada día que demora el inicio del proceso es tiempo y dinero que pierde.
Actuación inmediata Consultas frecuentes →El litigio judicial no es siempre la mejor opción. Nuestro enfoque privilegia la resolución alternativa, más ágil y económica para el cliente.
El estudio actúa ante los Tribunales de Cosquín y Villa Carlos Paz, cubriendo todo el Valle de Punilla y zonas aledañas en materia de derecho civil, penal y sucesiones.
La primera consulta es sin compromiso. Comuníquese por el medio que prefiera — la atención es discreta y confidencial.
Responderemos dentro de las 24 horas hábiles.
Su información es confidencial y no será compartida con terceros.
Nuestro estudio se encuentra en el corazón de Capilla del Monte, atendiendo de forma presencial y virtual a clientes de La Cumbre, Villa Giardino y La Falda.
Seleccioná el área de tu consulta para ver las respuestas más habituales.
Mantener la calma y no declarar: es un derecho constitucional. Instruí a tu familiar —si podés hablar con él— que no preste declaración ante la policía sin la presencia de su abogado defensor. Lo que diga "informalmente" puede perjudicarlo.
Identificar la causa: averiguá en la dependencia policial el motivo de la aprehensión o el número de sumario.
No firmar nada —más allá del acta de lectura de derechos— sin que un abogado revise el contenido.
Designar un abogado de confianza de inmediato: la defensa técnica privada puede solicitar la libertad (excarcelación) o el control de detención mucho más rápido que un defensor oficial, quien suele estar sobrepasado de casos.
Constatar estado físico: si hubo golpes o maltrato durante la detención, el abogado debe solicitar de inmediato la revisión por un médico legista para dejar constancia.
Ante una sospecha fundada, se presenta de inmediato un Pedido de Mantenimiento de Libertad y se solicita tener por designado abogado defensor. Esto hace que se informe si existe un pedido de detención vigente, y el abogado será notificado de cualquier medida en contra de la persona.
Este mecanismo permite frenar órdenes de detención innecesarias y conocer los hechos exactos de los que se le acusa para preparar una defensa sólida.
El imputado es la persona a quien se comienza a investigar por la posible acusación de haber cometido un delito. Desde ese momento puede designar un abogado para resguardar su libertad y garantizar que la investigación sea imparcial.
El procesado es la persona contra quien el proceso penal avanzó y es acusada formalmente de un delito puntual —por ejemplo: homicidio, robo, etc.—.
Sí. Se puede pedir la libertad bajo fianza o solicitarla al Juez de Control de Garantías en cualquier etapa. Se otorga en función de que la persona imputada en libertad no represente un riesgo de fuga ni de entorpecimiento de la investigación penal (intimidando testigos u ocultando pruebas).
La víctima de un delito puede designar un abogado para tener control y seguimiento del estado de una causa penal. El querellante particular es el abogado que actúa acusando junto al Fiscal a cargo de la investigación, garantizando que los intereses de la víctima sean representados activamente en el proceso.
El divorcio no requiere que ambas partes estén de acuerdo. Con la voluntad de solo una de las partes el divorcio se inicia, sin que el otro pueda oponerse a ello. Basta con la voluntad unilateral para poner en marcha el trámite.
El INDEC publica una Canasta Básica de Crianza que debería servir como parámetro de cálculo, aunque muy pocos jueces la aplican como criterio.
En la práctica, si el deudor alimentario tiene trabajo registrado, la cuota se fija como un porcentaje de su sueldo. Si no tiene trabajo en blanco, se toma como base un porcentaje del Salario Mínimo Vital y Móvil.
Si quien tiene un régimen comunicacional fijado (régimen de visitas) lo incumple y eso produce una afectación en el niño, se puede solicitar judicialmente la suspensión del régimen. El bienestar del menor es el criterio central para cualquier decisión en este sentido.
La cuota alimentaria se abona hasta los 21 años. Si el hijo se encuentra estudiando y cumple ciertos requisitos, puede iniciar una nueva demanda contra sus progenitores para extender esa obligación hasta los 25 años.
Es el derecho de los hijos a mantener un vínculo equilibrado con ambos progenitores tras una separación. El Código Civil y Comercial ya no habla de "tenencia" sino de una responsabilidad compartida en la crianza, buscando que ambos padres participen activamente en la vida del niño.
El trámite comienza con una consulta inicial para evaluar los bienes del causante y los herederos que corresponda declarar. Residir en Capilla del Monte, La Cumbre, Villa Giardino o La Falda no representa ninguna dificultad adicional: el Dr. Guevara conoce los juzgados y tiempos del fuero civil del departamento Punilla, lo que agiliza considerablemente los plazos.
Los pasos básicos son: 1. Reunir el acta de defunción y la documentación de vínculo (partidas de nacimiento o matrimonio). 2. Presentar la demanda ante el juzgado competente del departamento. 3. Obtener el auto de declaratoria de herederos. 4. Decidir la modalidad de disposición de los bienes (adjudicación o venta con tracto abreviado). El estudio facilita cada etapa y mantiene al cliente informado en todo momento, con atención presencial en Capilla del Monte y virtual para residentes de localidades vecinas del corredor de Punilla.
La sucesión se divide en dos partes. Primero el juez dicta el auto de declaratoria de herederos, que determina quién es heredero de la persona fallecida. Luego, los herederos declarados deciden qué hacer con los bienes:
A) Adjudicación: inscriben el bien a nombre de todos o alguno de los herederos.
B) Venta con autorización judicial (tracto abreviado): se vende a un tercero con intervención del juez.
La declaratoria tiene un valor fijo. La venta o adjudicación se presupuesta como un pequeño porcentaje del valor del bien. Consulte para obtener un presupuesto según su caso.
Sí. Se puede firmar un boleto de compraventa, sujeto a que recién se formalizará la transmisión del bien una vez terminada la declaratoria de herederos.
También es posible, antes de iniciar la sucesión, vender los derechos hereditarios, en cuyo caso el adquirente ocupa el lugar del heredero en el trámite.
Es necesario acreditar dos cosas:
1. El fallecimiento: se acredita con el acta de defunción.
2. El vínculo con el fallecido: los herederos deben presentar el acta de nacimiento (hijos) o el acta de matrimonio (cónyuge), según corresponda.
La declaratoria de herederos puede ser iniciada con la firma de solo uno de los herederos. Quien no firme será declarado igualmente heredero por el juez.
No se requiere la firma de todos los herederos para iniciar una sucesión. Si tiene dudas sobre cómo proceder en esta situación, consulte al estudio.
No existe un tiempo preestablecido. Si no hay conflicto entre herederos, el trámite normalmente demora entre 3 y 4 meses.
Los tiempos pueden reducirse según la urgencia y la complejidad del caso. Consulte para evaluar su situación particular.
El juicio de desalojo es el procedimiento legal mediante el cual el dueño o poseedor legítimo de un inmueble solicita recuperar su tenencia. Se inicia cuando quien ocupa la propiedad no tiene un título válido o ha incumplido las condiciones para permanecer en ella.
Las causas más comunes son:
Falta de pago: El motivo principal, generalmente tras dos meses de impago.
Vencimiento de contrato: El inquilino permanece en la vivienda tras finalizar el plazo pactado.
Ocupación de hecho: Personas que ingresan sin permiso (precarios).
Incumplimiento contractual: Uso del inmueble para fines distintos a los pactados.
El tiempo promedio varía según la jurisdicción y la complejidad del caso, pero suele oscilar entre 6 meses y 2 años. Este plazo depende de factores como la notificación efectiva al ocupante, las defensas que interponga el inquilino, la saturación de los juzgados y la etapa de lanzamiento.
Por eso es fundamental actuar con rapidez y con el respaldo de un abogado que conozca los tiempos y vías procesales locales. Cada mes de demora en iniciar el reclamo es un mes más de perjuicio para el propietario.
Para iniciar el proceso correctamente, es necesario contar con:
1. Intimación previa: Enviar una carta documento o notificación fehaciente otorgando un plazo legal (usualmente 10 días) para regularizar la deuda.
2. Contrato de alquiler: Presentar el documento original que acredite la relación locativa.
3. Prueba de propiedad o posesión: Escritura o boleto de compraventa.
4. Demanda judicial: Interpuesta mediante un abogado especializado en materia civil.
Contar con la documentación completa desde el primer momento acelera significativamente los tiempos del proceso.
Sí, es posible, pero el proceso es más complejo. Al no existir contrato escrito, el propietario debe probar la precariedad de la ocupación mediante testigos, comprobantes de transferencias bancarias o intercambio de mensajes (WhatsApp, correos electrónicos) que demuestren la relación locativa.
En estos casos se tramita bajo la figura de desalojo por intrusión o precariedad, ya que el ocupante no puede demostrar un título que le permita quedarse. Consulte al estudio para evaluar la evidencia disponible en su caso particular.
El lanzamiento es la fase final y ejecutiva del proceso. Es el acto físico por el cual un oficial de justicia, acompañado por la fuerza pública si fuera necesario, retira al ocupante y sus pertenencias del inmueble para restituir la posesión al dueño.
Llegar a esta instancia sin representación legal adecuada puede generar demoras innecesarias. Un abogado experimentado puede anticipar los obstáculos y garantizar que el lanzamiento se ejecute en el menor tiempo posible.
La usucapión, también conocida como prescripción adquisitiva, es un modo legal de adquirir la propiedad de un bien —generalmente un inmueble— por el paso del tiempo. Para que funcione, una persona debe haber poseído el bien de manera pública, pacífica, continua y en concepto de dueño durante el plazo que marca la ley.
La usucapión no es un simple trámite: requiere una sentencia judicial que transforme al poseedor en propietario formal en el Registro de la Propiedad.
El tiempo varía según la legislación de cada país y el tipo de usucapión, pero generalmente se divide en dos categorías:
Usucapión Ordinaria: Suele requerir 10 años de posesión. Se exige que el poseedor actúe de buena fe y tenga un "justo título" (un documento que creía válido pero tiene algún defecto).
Usucapión Extraordinaria: Suele requerir 20 o 30 años (dependiendo de la jurisdicción). Aquí no se necesita buena fe ni justo título, solo demostrar la posesión prolongada.
Para que un juez otorgue la propiedad, el demandante debe probar cuatro elementos fundamentales sobre su posesión:
1. Ánimo de dueño: Actuar como si fuera el propietario (pagar impuestos, hacer mejoras, mantener el sitio).
2. Pública: La posesión no puede ser clandestina; el entorno debe reconocer al individuo como el que ocupa el lugar.
3. Pacífica: La entrada y permanencia no deben haber sido mediante violencia física o moral.
4. Continua e ininterrumpida: No debe haber abandonado la propiedad ni haber recibido demandas judiciales de desalojo durante el plazo legal.
Sí, es posible. De hecho, presentar los comprobantes de pago de impuestos y servicios (luz, agua, gas) durante años es una de las pruebas más fuertes para demostrar el "ánimo de dueño".
Si la propiedad tiene deudas acumuladas, el interesado puede regularizarlas para fortalecer su posición legal. El pago de tributos antiguos funciona como una evidencia cronológica de que el poseedor se ha hecho cargo de las cargas del inmueble.