Sucesiones, derecho civil, penal y familia. Atención directa del Dr. Daniel Guevara.
Cobertura legal inmediata en: Capilla del Monte • La Cumbre • Villa Giardino • La Falda
¿Necesitás iniciar una sucesión, resolver un problema con una propiedad, enfrentar una situación penal o recibir asesoramiento familiar? Te explico tus opciones y te acompaño personalmente durante todo el proceso, sin intermediarios y con una estrategia clara desde la primera consulta.
"Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa." — Montesquieu
Soy el Dr. Daniel Guevara, abogado con más de 15 años de ejercicio profesional en el Valle de Punilla. Atiendo personalmente cada consulta y cada causa, desde el primer contacto hasta su resolución, sin intermediarios ni equipos anónimos.
Antes de iniciar un juicio, analizo si existe una alternativa más rápida y conveniente. Si la vía judicial es necesaria, diseño la estrategia y llevo adelante el proceso de principio a fin.
Cuento además con una red de consultores técnicos — contadores, peritos, psicólogos, médicos legistas — que me permite diseñar la mejor estrategia en derecho civil, penal, familia y sucesiones para cada situación concreta.
Estos son algunos de los casos que atendemos habitualmente en Capilla del Monte y el Valle de Punilla. Si tu situación es diferente, consultanos igualmente.
¿Te imputaron un delito? ¿Detuvieron a un familiar? ¿Fuiste víctima de un robo, estafa, usurpación o lesiones? Te asesoro y represento durante todo el proceso penal, tanto en la defensa de personas imputadas como en la representación de víctimas.
Atención penal urgente los 7 días Necesito asesoramiento penal → Consultas frecuentes →¿Falleció un familiar y hay una casa, terreno, vehículo, cuenta bancaria u otros bienes que deben regularizarse? Iniciamos la sucesión, obtenemos la declaratoria de herederos y te asesoramos sobre la adjudicación o venta de los bienes. También intervenimos cuando existen varios herederos, bienes en distintas provincias o sucesiones ya iniciadas.
Honorarios fijos · Trámite ágil Consultar por una sucesión → ¿Cuánto cuesta una sucesión? Consultá por tu caso → Consultas frecuentes →¿Necesitás iniciar un divorcio, reclamar alimentos, establecer un régimen de comunicación con tus hijos o resolver un conflicto familiar? Te asesoro sobre tus derechos y las alternativas disponibles para encontrar una solución adecuada a tu situación.
Atención personalizada Consultar por un problema familiar → Consultas frecuentes →¿Vas a alquilar, comprar, vender o firmar un contrato? Revisamos o redactamos el acuerdo antes de que lo firmes, detectando riesgos y obligaciones que pueden convertirse en un problema después.
Prevención de conflictos Quiero revisar un contrato →¿Vivís hace años en una casa o terreno pero no tenés la escritura a tu nombre? Analizamos la documentación y las pruebas de posesión para determinar si tu caso puede encuadrar en una usucapión y qué pasos seguir.
Consulte antes de actuar Quiero saber si puedo hacer una usucapión → Consultas frecuentes →¿Tu inquilino dejó de pagar? ¿Terminó el contrato y no entrega la propiedad? ¿Alguien ocupa un inmueble sin autorización? Analizamos tu situación y determinamos cuál es la vía legal adecuada para recuperar el inmueble.
Actuación inmediata Consultar por un desalojo → Consultas frecuentes →Antes de iniciar una demanda, analizamos si existe una alternativa más rápida, económica y conveniente para vos.
Atención presencial en Capilla del Monte y asesoramiento para clientes de las principales localidades del Valle de Punilla. El estudio actúa ante los Tribunales de Cosquín y Villa Carlos Paz en materia de derecho civil, penal y sucesiones.
Contame brevemente qué está pasando. Analizamos tu situación y te indicamos cuáles son las alternativas disponibles. Atención directa con el Dr. Daniel Guevara.
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Responderemos dentro de las 24 horas hábiles.
Tu consulta es confidencial y será respondida personalmente.
Atención presencial con turno previo y consultas virtuales para clientes de todo el Valle de Punilla.
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Mantener la calma y no declarar: es un derecho constitucional. Instruí a tu familiar —si podés hablar con él— que no preste declaración ante la policía sin la presencia de su abogado defensor. Lo que diga "informalmente" puede perjudicarlo.
Identificar la causa: averiguá en la dependencia policial el motivo de la aprehensión o el número de sumario.
No firmar nada —más allá del acta de lectura de derechos— sin que un abogado revise el contenido.
Designar un abogado de confianza de inmediato: la defensa técnica privada puede solicitar la libertad (excarcelación) o el control de detención mucho más rápido que un defensor oficial, quien suele estar sobrepasado de casos.
Constatar estado físico: si hubo golpes o maltrato durante la detención, el abogado debe solicitar de inmediato la revisión por un médico legista para dejar constancia.
Ante una sospecha fundada, se presenta de inmediato un Pedido de Mantenimiento de Libertad y se solicita tener por designado abogado defensor. Esto hace que se informe si existe un pedido de detención vigente, y el abogado será notificado de cualquier medida en contra de la persona.
Este mecanismo permite frenar órdenes de detención innecesarias y conocer los hechos exactos de los que se le acusa para preparar una defensa sólida.
El imputado es la persona a quien se comienza a investigar por la posible acusación de haber cometido un delito. Desde ese momento puede designar un abogado para resguardar su libertad y garantizar que la investigación sea imparcial.
El procesado es la persona contra quien el proceso penal avanzó y es acusada formalmente de un delito puntual —por ejemplo: homicidio, robo, etc.—.
Sí. Se puede pedir la libertad bajo fianza o solicitarla al Juez de Control de Garantías en cualquier etapa. Se otorga en función de que la persona imputada en libertad no represente un riesgo de fuga ni de entorpecimiento de la investigación penal (intimidando testigos u ocultando pruebas).
La víctima de un delito puede designar un abogado para tener control y seguimiento del estado de una causa penal. El querellante particular es el abogado que actúa acusando junto al Fiscal a cargo de la investigación, garantizando que los intereses de la víctima sean representados activamente en el proceso.
Antes de presentarte, es conveniente que un abogado revise en qué carácter fuiste citado —como testigo o como imputado— y qué hechos se están investigando. Concurrir con asesoramiento previo permite preparar la declaración y ejercer correctamente el derecho de defensa desde el primer momento.
Conviene consultar a un abogado penalista apenas surge la posibilidad de una investigación en tu contra o en contra de un familiar —por ejemplo, ante una citación, una detención o una denuncia recibida—, y también si fuiste víctima de un delito y querés hacer un seguimiento activo de la causa. Cuanto antes se interviene, más opciones de defensa o de representación como víctima suelen estar disponibles.
El divorcio no requiere que ambas partes estén de acuerdo. Con la voluntad de solo una de las partes el divorcio se inicia, sin que el otro pueda oponerse a ello. Basta con la voluntad unilateral para poner en marcha el trámite.
El INDEC publica una Canasta Básica de Crianza que debería servir como parámetro de cálculo, aunque muy pocos jueces la aplican como criterio.
En la práctica, si el deudor alimentario tiene trabajo registrado, la cuota se fija como un porcentaje de su sueldo. Si no tiene trabajo en blanco, se toma como base un porcentaje del Salario Mínimo Vital y Móvil.
Si quien tiene un régimen comunicacional fijado (régimen de visitas) lo incumple y eso produce una afectación en el niño, se puede solicitar judicialmente la suspensión del régimen. El bienestar del menor es el criterio central para cualquier decisión en este sentido.
La cuota alimentaria se abona hasta los 21 años. Si el hijo se encuentra estudiando y cumple ciertos requisitos, puede iniciar una nueva demanda contra sus progenitores para extender esa obligación hasta los 25 años.
Es el derecho de los hijos a mantener un vínculo equilibrado con ambos progenitores tras una separación. El Código Civil y Comercial ya no habla de "tenencia" sino de una responsabilidad compartida en la crianza, buscando que ambos padres participen activamente en la vida del niño.
El reclamo se inicia con una demanda judicial en la que se solicita al progenitor obligado el pago de una cuota que cubra las necesidades del hijo (vivienda, salud, educación, esparcimiento). En muchos casos, antes de judicializar el reclamo, conviene intentar un acuerdo extrajudicial que agilice la fijación del monto.
Ante el incumplimiento se puede iniciar una ejecución de cuota alimentaria para cobrar lo adeudado, solicitar el embargo de haberes o bienes, y en casos de incumplimiento reiterado, existen otras medidas que la ley prevé para forzar el pago. Cada situación requiere evaluar la prueba disponible y la vía procesal más efectiva.
El trámite comienza con una consulta inicial para evaluar los bienes del causante y los herederos que corresponda declarar. Residir en Capilla del Monte, La Cumbre, Villa Giardino o La Falda no representa ninguna dificultad adicional: el Dr. Guevara conoce los juzgados y tiempos del fuero civil del departamento Punilla, lo que agiliza considerablemente los plazos.
Los pasos básicos son: 1. Reunir el acta de defunción y la documentación de vínculo (partidas de nacimiento o matrimonio). 2. Presentar la demanda ante el juzgado competente del departamento. 3. Obtener el auto de declaratoria de herederos. 4. Decidir la modalidad de disposición de los bienes (adjudicación o venta con tracto abreviado). El estudio facilita cada etapa y mantiene al cliente informado en todo momento, con atención presencial en Capilla del Monte y virtual para residentes de localidades vecinas del corredor de Punilla.
La sucesión se divide en dos partes. Primero el juez dicta el auto de declaratoria de herederos, que determina quién es heredero de la persona fallecida. Luego, los herederos declarados deciden qué hacer con los bienes:
A) Adjudicación: inscriben el bien a nombre de todos o alguno de los herederos.
B) Venta con autorización judicial (tracto abreviado): se vende a un tercero con intervención del juez.
La declaratoria tiene un valor fijo. La venta o adjudicación se presupuesta como un pequeño porcentaje del valor del bien. Consulte para obtener un presupuesto según su caso.
Sí. Se puede firmar un boleto de compraventa, sujeto a que recién se formalizará la transmisión del bien una vez terminada la declaratoria de herederos.
También es posible, antes de iniciar la sucesión, vender los derechos hereditarios, en cuyo caso el adquirente ocupa el lugar del heredero en el trámite.
Es necesario acreditar dos cosas:
1. El fallecimiento: se acredita con el acta de defunción.
2. El vínculo con el fallecido: los herederos deben presentar el acta de nacimiento (hijos) o el acta de matrimonio (cónyuge), según corresponda.
La declaratoria de herederos puede ser iniciada con la firma de solo uno de los herederos. Quien no firme será declarado igualmente heredero por el juez.
No se requiere la firma de todos los herederos para iniciar una sucesión. Si tiene dudas sobre cómo proceder en esta situación, consulte al estudio.
No existe un tiempo preestablecido. Si no hay conflicto entre herederos, el trámite normalmente demora entre 3 y 4 meses.
Los tiempos pueden reducirse según la urgencia y la complejidad del caso. Consulte para evaluar su situación particular.
El juicio de desalojo es el procedimiento legal mediante el cual el dueño o poseedor legítimo de un inmueble solicita recuperar su tenencia. Se inicia cuando quien ocupa la propiedad no tiene un título válido o ha incumplido las condiciones para permanecer en ella.
Las causas más comunes son:
Falta de pago: El motivo principal, generalmente tras dos meses de impago.
Vencimiento de contrato: El inquilino permanece en la vivienda tras finalizar el plazo pactado.
Ocupación de hecho: Personas que ingresan sin permiso (precarios).
Incumplimiento contractual: Uso del inmueble para fines distintos a los pactados.
El tiempo promedio varía según la jurisdicción y la complejidad del caso, pero suele oscilar entre 6 meses y 2 años. Este plazo depende de factores como la notificación efectiva al ocupante, las defensas que interponga el inquilino, la saturación de los juzgados y la etapa de lanzamiento.
Por eso es fundamental actuar con rapidez y con el respaldo de un abogado que conozca los tiempos y vías procesales locales. Cada mes de demora en iniciar el reclamo es un mes más de perjuicio para el propietario.
Para iniciar el proceso correctamente, es necesario contar con:
1. Intimación previa: Enviar una carta documento o notificación fehaciente otorgando un plazo legal (usualmente 10 días) para regularizar la deuda.
2. Contrato de alquiler: Presentar el documento original que acredite la relación locativa.
3. Prueba de propiedad o posesión: Escritura o boleto de compraventa.
4. Demanda judicial: Interpuesta mediante un abogado especializado en materia civil.
Contar con la documentación completa desde el primer momento acelera significativamente los tiempos del proceso.
Sí, es posible, pero el proceso es más complejo. Al no existir contrato escrito, el propietario debe probar la precariedad de la ocupación mediante testigos, comprobantes de transferencias bancarias o intercambio de mensajes (WhatsApp, correos electrónicos) que demuestren la relación locativa.
En estos casos se tramita bajo la figura de desalojo por intrusión o precariedad, ya que el ocupante no puede demostrar un título que le permita quedarse. Consulte al estudio para evaluar la evidencia disponible en su caso particular.
El lanzamiento es la fase final y ejecutiva del proceso. Es el acto físico por el cual un oficial de justicia, acompañado por la fuerza pública si fuera necesario, retira al ocupante y sus pertenencias del inmueble para restituir la posesión al dueño.
Llegar a esta instancia sin representación legal adecuada puede generar demoras innecesarias. Un abogado experimentado puede anticipar los obstáculos y garantizar que el lanzamiento se ejecute en el menor tiempo posible.
La usucapión, también conocida como prescripción adquisitiva, es un modo legal de adquirir la propiedad de un bien —generalmente un inmueble— por el paso del tiempo. Para que funcione, una persona debe haber poseído el bien de manera pública, pacífica, continua y en concepto de dueño durante el plazo que marca la ley.
La usucapión no es un simple trámite: requiere una sentencia judicial que transforme al poseedor en propietario formal en el Registro de la Propiedad.
El tiempo varía según la legislación de cada país y el tipo de usucapión, pero generalmente se divide en dos categorías:
Usucapión Ordinaria: Suele requerir 10 años de posesión. Se exige que el poseedor actúe de buena fe y tenga un "justo título" (un documento que creía válido pero tiene algún defecto).
Usucapión Extraordinaria: Suele requerir 20 o 30 años (dependiendo de la jurisdicción). Aquí no se necesita buena fe ni justo título, solo demostrar la posesión prolongada.
Para que un juez otorgue la propiedad, el demandante debe probar cuatro elementos fundamentales sobre su posesión:
1. Ánimo de dueño: Actuar como si fuera el propietario (pagar impuestos, hacer mejoras, mantener el sitio).
2. Pública: La posesión no puede ser clandestina; el entorno debe reconocer al individuo como el que ocupa el lugar.
3. Pacífica: La entrada y permanencia no deben haber sido mediante violencia física o moral.
4. Continua e ininterrumpida: No debe haber abandonado la propiedad ni haber recibido demandas judiciales de desalojo durante el plazo legal.
Sí, es posible. De hecho, presentar los comprobantes de pago de impuestos y servicios (luz, agua, gas) durante años es una de las pruebas más fuertes para demostrar el "ánimo de dueño".
Si la propiedad tiene deudas acumuladas, el interesado puede regularizarlas para fortalecer su posición legal. El pago de tributos antiguos funciona como una evidencia cronológica de que el poseedor se ha hecho cargo de las cargas del inmueble.
Sí, ese es precisamente el escenario típico de la usucapión: se recurre a ella cuando no existe una escritura válida a nombre de quien posee el inmueble. Lo relevante es poder demostrar con pruebas —recibos de impuestos y servicios, testigos, mejoras realizadas— que hubo una posesión pública, pacífica y continua durante el plazo que exige la ley. Cada caso debe analizarse en particular para determinar si la documentación disponible es suficiente.
Consultame igualmente. Analizamos tu caso y te explico qué alternativas existen.
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